Las personas usuarias de telefonía móvil en México tienen hasta el 30 de junio de 2026 para vincular su número celular con una identidad verificable. A partir del 1 de julio, las líneas personales que no hayan completado el proceso serán suspendidas hasta que su titular realice el registro.
La disposición aplica a servicios de prepago y pospago contratados antes del 9 de enero de este año, sin importar si pertenecen a Telcel, AT&T, Movistar, Bait u otro proveedor autorizado.
El objetivo oficial es reducir la operación de líneas anónimas utilizadas para cometer fraudes, extorsiones, secuestros virtuales y otros delitos telefónicos.
¿Qué ocurrirá después del 30 de junio?
Las líneas sin vinculación dejarán de tener acceso a los servicios ordinarios de telefonía. Esto incluye llamadas, mensajes de texto y datos móviles para aplicaciones de mensajería, banca, redes sociales y navegación.
La suspensión no implica necesariamente la pérdida inmediata del número. El usuario podrá recuperar el servicio una vez que complete correctamente el registro ante su compañía telefónica.
Durante la deshabilitación permanecerán disponibles las llamadas a números de emergencia, atención ciudadana y los canales de soporte del propio operador.
El trámite es gratuito
El registro debe realizarse directamente en la plataforma habilitada por cada compañía o de manera presencial en sus centros de atención.
Para hacerlo por internet, el usuario deberá ingresar su número telefónico, presentar una identificación oficial vigente que contenga la CURP y completar una validación de identidad mediante la cámara del teléfono.
Esta verificación puede incluir una prueba de vida para confirmar que el trámite lo realiza una persona real. Las autoridades aclararon que el proceso no almacena huellas digitales ni información del iris.
Al concluir, la empresa deberá entregar un folio o comprobante de vinculación.
Hasta 10 líneas por persona
Cada persona física podrá registrar hasta 10 números telefónicos bajo su identidad. Las empresas no tendrán ese límite, aunque deberán acreditar su personalidad jurídica mediante documentos fiscales y corporativos.
Las líneas utilizadas por menores de edad tendrán que quedar registradas a nombre de su madre, padre o tutor.
Los mexicanos que viven en Estados Unidos y conservan una línea de una compañía con servicio en México también podrán efectuar el procedimiento de forma remota, siempre que cuenten con identificación mexicana vigente.
No todas las tarjetas SIM operan como teléfonos personales
Los lineamientos contemplan un tratamiento diferente para determinadas tarjetas SIM instaladas en dispositivos especializados que no tienen capacidad técnica para realizar llamadas de voz, enviar mensajes SMS o efectuar llamadas mediante internet.
En esta categoría pueden entrar algunos sistemas de comunicación máquina a máquina, rastreadores, sensores, medidores, equipos de monitoreo remoto y dispositivos que únicamente transmiten datos técnicos.
La excepción no debe asumirse de manera automática. Una SIM colocada en un teléfono convencional o en un equipo que permite llamadas, mensajes o comunicación personal sí deberá vincularse, aunque su propietario la utilice principalmente para navegar por internet.
Datos quedarán bajo resguardo de las compañías
El registro será administrado por los proveedores de telefonía. No se creará una base única en poder del Gobierno Federal y cada empresa deberá proteger la información conforme a la legislación de datos personales.
Los usuarios podrán consultar cuántas líneas están asociadas a su CURP y solicitar la desvinculación de cualquier número que no reconozcan.
La autoridad también recomendó evitar páginas falsas, enlaces enviados por desconocidos o llamadas que ofrezcan completar el trámite. Las compañías no realizan llamadas para confirmar el registro y el proceso debe efectuarse únicamente desde sus portales oficiales o centros de atención.
